Flora Cantábrica

Matias Mayor

La Naturaleza como sujeta de derechos.Nature as subject of rights


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La Naturaleza como sujeta de derechos

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Nature as subject of rights


Alberto Acosta

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Vamos a la tertulia del University College

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Etnopaisaje.com

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Interviene el moderador: La relación del hombre con la naturaleza plantea problemas éticos y jurídicos cuya relevancia no puede ignorarse en el presente siglo; por el contrario, se trata de problemas filosóficos de envergadura. En este sentido, a partir de diversas posiciones, se pretende estimular un debate sobre la naturaleza como sujeto de derechos y como objeto directo de deberes humanos

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El protagonismo del hombre y el antropocentrismo consiguiente han servido de soporte a un modelo de ética en el que difícilmente encajen los planteamientos y soluciones que la crisis ecológica requiere.

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Hoy día algunos pensadores (Deep Ecology) preconizan un cambio de tal perspectiva, la naturaleza como fuente de toda racionalidad y de todo valor: no es la tierra la que pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la tierra

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La ecología profunda representada, entre otros, por autores como Leopold, Naess, Devall, Sessions, Moore y Leimbacher, Stone, que tienen como centro de interés tesis basadas en la ecología como ciencia que proporciona la representación de una comunidad organizada y cooperante entre las plantas, los animales y los elementos abióticos, la vuelta a la alianza con la Tierra, y sus consecuencias éticas y jurídicas, entre éstos, la naturaleza como sujeto de derecho y el paso de un universo mental antropocéntrico o humanista a un universo bio o ecocentrista. Es importante señalar que este movimiento (conocido como ecología profunda o radical) pretende desmarcarse de otras corrientes del pensamiento, incluso dentro de la misma ecología, como el activismo medioambiental de vocación reformista

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El Derecho comienza a evolucionar en esta materia: desde las iniciales preocupaciones sobre la protección de una especie – con un criterio marcadamente antropocéntrico, local, particular – hasta la protección de objetos mucho más abstractos y globalizadores, como el clima, la biodiversidad, el patrimonio genético o la capa de ozono

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Detener o mitigar el deterioro ambiental es un imperativo para la humanidad

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Los derechos de la Naturaleza expresan un avance de enorme importancia, y que en un futuro estos estarán presentes en casi todas las Constituciones. Se insiste en que estos derechos deben ser tomados en serio, y cuando así se hace el ambiente debe ser valorado en sí mismo, en formas independientes de cualquier utilidad o beneficios para los seres humanos.

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Los derechos de la Naturaleza se refuerzan por medio del reconocimiento del derecho a la “restauración integral”. Este punto ha pasado desapercibido en varias ocasiones,

pero es otra de las innovaciones impactantes del texto de Montecristi. La restauración es la recuperación de ecosistemas degradados o modificados a una condición similar o igual a su estado original silvestre, antes que se produjeran impactos de origen humano.

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The moderator intervenes: The relationship of man with nature raises ethical and legal significance of which can not be ignored in this century, by contrast, is major philosophical problems. In this sense, from different positions, is intended to stimulate debate about the nature and subject of rights and duties as the direct object of human
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The role of man and anthropocentrism have served thus support a model of ethics in which hardly fit the approaches and solutions to the ecological crisis requires.

Today, some thinkers (Deep Ecology) recommend a change in this perspective, the nature and source of all rationality and of all value: it is the land that belongs to man is the man belongs to earth
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Deep ecology represented, among others, by authors such as Leopold, Naess, Devall, Sessions, Moore and Leimbach, Stone, whose theses focus based on the ecology and science that provides the representation of an organized community and cooperating between the plants, animals and abiotic elements, return to the alliance with the Earth and its ethical and legal issues, among them, the nature and subject of law and the passage of an anthropocentric or humanistic mental universe to a universe or ecocentrism bio . Importantly, this movement (known as deep ecology or radical) seeks to distance himself from other streams of thought, even within the same ecology, environmental activism and reform-minded

The law begins to evolve in this matter: from initial concerns about the protection of a sort – with a distinctly anthropocentric approach, local, particular – to the protection of objects much more abstract and globalists, such as climate, biodiversity, heritage genetic or ozone
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Stop or mitigate environmental degradation is an imperative for humanity

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The rights of nature expressed a breakthrough of enormous importance, and that in future they will be present in almost all constitutions. It insists that these rights must be taken seriously, and when it is the environment should be valued in itself, independent of any utility or benefits to humans.

Nature’s rights are reinforced through the recognition of the right to «integral restoration». This point has been lost on several occasions,
but it’s another striking innovation of the text of Montecristi. The restoration is the restoration of ecosystems degraded or modified to a condition similar or equal to its original wild before the occurrence of human impacts.


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Vamos a recoger algunas de las frases del artículo a modo de resumen

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Si la Justicia Social fue en el siglo XX el eje de las luchas sociales, la conflictividad ambiental es la de mayor atención y movilización a escala mundial, en lo que va del siglo XXI, en demanda no sólo de un ambiente sano, sino de un respeto a los derechos de la Naturaleza lo que conlleva a la Justicia Ambiental. Nadie podía imaginar el siglo pasado que los principales conflictos tanto a nivel local como global estarían ligados al ambiente

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Hasta ahora se ha intentado enfrentar los problemas e incluso las demandas ambientales con medidas legales que regulan el comportamiento humano. Sin embargo, es cada vez más fuerte la sospecha de que los actuales marcos normativos terminan justificando/tolerando los daños ambientales; al no cuestionar el actual modelo depredador, se concentran apenas en definir cuánta contaminación (es decir destrucción) de la Naturaleza está permitida. Incluso la visión de remediar el daño ambiental se enfoca en restituir a la persona o comunidad aquello que usaba del ecosistema y de ninguna manera en recuperar el sistema natural en si mismo.

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Adicionalmente, se puede añadir el fenómeno de la mercantilización de la contaminación: países enriquecidos comprando a países empobrecidos la diferencia entre lo que contaminan y lo que podrían contaminar, o depositando en los territorios de los empobrecidos los residuos tóxicos de sus empresas más contaminantes; todo dentro del marco de las correspondientes normas legales.

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El meollo del problema consiste en que para la sociedad occidental y la egolatría consumista, la Naturaleza y las especies vivientes son consideradas como objeto de propiedad o simples “recursos” naturales. No consideran a la Naturaleza como un todo, sino que reconocen sus elementos en tanto tienen una utilidad inmediata para la ganancia y el consumismo sin limites, que hace de todo una mercancía; la madera, los bananos, los órganos humanos, el agua o los minerales del subsuelo, son recursos para ser explotados, comprados y vendidos. Visión similar a la que primaba en el tráfico de esclavos

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Las ausencia del reconocimiento de que la Naturaleza es sujeto de derechos lleva a que, por ejemplo, los ambientalistas no sean considerados en tanto activistas luchando en defensa de derechos fundamentales, sino más bien, como sabemos, en ocasiones se los tilda como “criminales” que afectan los derechos de propiedad de otros, como “desadaptados” que frenan el desarrollo, incluso como “fundamentalistas” que impiden resolver los problemas de las grandes mayorías

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En las actuales condiciones tecnológicas, organizativas y de consumo, desde una perspectiva no solo ecológica, el “modelo occidental de desarrollo” resulta imposible de repetir y será insostenible en poco tiempo, hasta en los mismos países industrializados

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El modelo industrialista de progreso y bienestar del mundo occidental, basado en recursos inagotables, eternos, no es ni intergeneracional ni internacionalmente viable

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En realidad lo que se ha hecho hasta ahora es insertar en los países del Sur la lógica muchas veces devastadoras de la acumulación capitalista, que afecta el ambiente y las culturas, al tiempo que promociona las desigualdades

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La reconceptualización de la Naturaleza abre la puerta para el tratamiento de asuntos trascendentales, como la biogenética y los alimentos transgénicos, la explotación incontrolada de recursos naturales, la polución y los tratados internacionales en el ámbito del clima global, para mencionar algunos puntos clave

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En concreto, la perspectiva del desarrollo sustentable, respetuosa del patrimonio natural, exige coordinar los procesos productivos con los límites y demandas ambientales

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Cuando el deterioro ambiental y las desigualdades en el mundo se extienden aceleradamente, urge plantear el desarrollo o mejor aún sería decir, la forma de organizar la vida humana en el planeta

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Todo lo anterior conduce a entender que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos. Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella

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Cualquier sistema legal apegado al sentido común, sensible a los desastres ambientales que hoy en día conocemos, y aplicando el conocimiento científicos modernos –o, los conocimiento antiguos de las culturas originarias– sobre como funciona el universo, tendría que prohibir a los humanos llevar a la extinción a otras especies o destruir a propósito, el funcionamiento de los ecosistemas naturales

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En esta línea de reflexión algunas premisas fundamentales para avanzar hacia lo que se denomina como “la democracia de la Tierra” son:

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• Los derechos humanos individuales y colectivos deben estar en armonía con los derechos de otras comunidades naturales de la Tierra.

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• Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios proceso vitales.

• La diversidad de la vida expresada en la Naturaleza es un valor en sí mismo.

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• Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser humano

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El establecimiento de un sistema legal en el cual los ecosistemas y las comunidades naturales tengan un derecho inalienable de existir y prosperar situaría a la Naturaleza en el nivel más alto de valores y de importancia

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Vendrá el día en que el derecho de la Naturaleza sea, por conciencia de todos y todas, cumplido, respetado y exigido

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