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Intervención humanitaria de la ONU
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Intervención humanitaria de la ONU
El moderador comenta que en el libro titulado: CASUS BELLI: CÓMO LOS ESTADOS UNIDOS VENDEN LA GUERRA, Mariano Aguirre
Escribe un capítulo sobre “Intervención humanitaria y hegemonía estadounidense. una nueva conceptualización ” En el citado artículo analiza el concepto de humanitarismo, que practican las ONGs y la intervención humanitaria ,usada a veces con fines políticos.
Hemos seleccionado algunas de sus frases a modo de resumen
Durante la última década y media, se ha intensificado el debate internacional sobre la protección o
el abandono de las víctimas de violaciones en masa de los derechos humanos. Las graves
situaciones en Somalia, Rwanda, los Balcanes, Haití y el África subsahariana han obligado a los
distintos actores de la comunidad internacional a tomar bando sobre esta cuestión, tanto desde el
punto de vista político como jurídico. No es ésta una cuestión sencilla, ya que afecta directamente a
la soberanía nacional y pone sobre la mesa la pregunta se si la comunidad internacional tiene o no el
derecho a intervenir en un Estado, y además los problemas humanitarios se han utilizado en
numerosas ocasiones como excusa para defender intereses privados económicos o geopolíticos
A menudo se acusa al humanitarismo de ser fundamentalmente una excusa que permite a potencias
como los Estados Unidos justificar sus intervenciones
Los conceptos y las políticas que se han manipulado explícita e implícitamente son los relacionados
con la intervención humanitaria y el mantenimiento de la paz. Estos conceptos se han vinculado, de
forma totalmente arbitraria, al cambio de régimen y la democracia, y esta confusión tergiversa el
debate público sobre todas estas cuestiones. Además, esta confusión es fomentada por algunos
Gobiernos y por ciertos círculos intelectuales y mediáticos. Como resultado tenemos, por una parte,
un uso discrecional de estos conceptos para encubrir determinadas políticas y, por la otra, un
rechazo generalizado, a veces incluso sistemático, de la intervención humanitaria entre círculos de
izquierda y “alternativos”.
Este proceso de nueva conceptualización se ha desarrollado junto con otros procesos; a saber:
(1) La deslegitimación de la ONU como principal instrumento para aplicar el derecho internacional
y como foro donde se debería tomar la decisión de si usar o no la fuerza en defensa de víctimas de
genocidio, mediante la aplicación del Capítulo VII de la Carta de la ONU.
(2) La legitimación de la OTAN como una extensión del poder estadounidense con la que sustituir
los procesos de toma de decisiones de la ONU y como cortafuegos ante cualquier intento por
establecer una fuerza internacional bajo mandato de la ONU
(3) El fomento de la idea de que el único país del sistema mundial que puede asumir el liderazgo a
la vista de los problemas del globo es los Estados Unidos. Gracias a los medios de comunicación
predominantes, algunos think tanks y funcionarios gubernamentales, la opinión general en los
Estados Unidos, que se extiende a gran parte del resto precisamente Estados Unidos. Washington
puede alentar negociaciones (por ejemplo, en el conflicto israelo-palestino), promover la
intervención humanitaria o bloquearla. Se supone también que es la nación mejor preparada para
hacer frente al terrorismo internacional.
Es precisamente a través de estos tres supuestos que se ha tejido la bandera ideológica de la
“intervención humanitaria”, utilizada para justificar y estimular el papel imperial de los Estados
Unidos.
El intervencionismo se ha definido de varias formas. Peter Schraeder, especialista en estudios
africanos de la Universidad de Loyola en Chicago señala que se trata del “uso resuelto y deliberado
de instrumentos políticos, económicos y militares por parte de un país para influir en la política
interna o externa de otro país”.
El intervencionismo humanitario es un concepto polémico porque algunos autores y ONG
consideran que estas dos actividades se excluyen mutuamente: humanitarismo significa ser neutral y
pacifista; intervención supone coacción y tomar partido. Hay además una pregunta importante: ¿es
legítimo defender el derecho internacional por la fuerza? En general, se considera que las
intervenciones humanitarias se dirigen a víctimas que podrían necesitar de la comunidad
internacional para que ésta proporcione protección en caso de genocidio o de violaciones en masa
de los derechos humanos. ¿Dónde están los límites para el uso de la fuerza en esta tarea de
Otro concepto que se ha utilizado como principio de justificación es el del fomento de la
democracia. Ésta es una política de asistencia jurídica, asesoría y otras medidas que la Unión
Europea, los Estados Unidos y algunas organizaciones regionales han adoptado y practican de
diversos modos. Washington ha transformado ambiguamente este concepto en el objetivo
estratégico teórico de su guerra global contra el terrorismo. Como corolario lógico, si hay dictaduras
que violan los derechos humanos, desarrollan armas nucleares y, para colmo, tienen tendencias
terroristas o relaciones con posibles grupos terroristas, la guerra surge como una necesidad imperial protección
En los años noventa, tuvo lugar un debate muy intenso y productivo sobre la acción humanitaria
entre las ONG, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y los Gobiernos. La experiencia de
la matanza de Rwanda (1993-1994) provocó una seria reflexión sobre la ineficaz, y en ocasiones
incluso contraproducente, labor de los actores humanitarios
Las intervenciones humanitarias que no están autorizadas por el Consejo de Seguridad son ilegales
desde el punto de vista del derecho internacional. Y lo que es más, las violaciones de los derechos
humanos, por injustas que parezcan, no aparecen mencionadas explícitamente en la Carta de la
ONU como factores que perturban la paz y la seguridad. Algunos juristas consideran que es
legítimo que los miembros de la comunidad internacional adopten medidas si el Consejo de
Seguridad no consigue responder a las violaciones extendidas de los derechos humanos.
Esta amplia interpretación, que sobrepasa el alcance del Consejo de Seguridad, ha abierto la puerta
a que se deje de lado a las Naciones Unidas y otras organizaciones asuman sus competencias
La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su
resolución 1999/2, señalaba que el derecho o deber de emprender una intervención humanitaria,
especialmente cuando se utilizan amenazas o la fuerza armada, carece de fundamento jurídico.
El concepto de intervención humanitaria se ha debatido intensamente desde el fin de la Guerra Fría.
En el discurso contemporáneo, cubre tres situaciones:
(1) El suministro de asistencia sin el consentimiento del país en cuestión con miras a mitigar una
emergencia aguda que constituye una amenaza para la vida de un gran número de personas;
(2) La autorización del Consejo de Seguridad del uso de la fuerza al amparo del Capítulo VII de la
Carta de la ONU y en respuesta a situaciones que implican violaciones a gran escala de los derechos
humanos en determinado país;
(3) Una intervención por parte de un Estado o grupo de Estados que conlleva el uso o la amenaza de
uso de la fuerza en el territorio de otro país en respuesta a violaciones graves y a gran escala de los
derechos humanos sin el previo visto bueno del Consejo de Seguridad.
La necesidad moral de responder a las amenazas que se ciernen sobre grupos humanos o a
violaciones de los derechos humanos no debería eclipsar las raíces de los problemas y los factores
estructurales, tanto internos como externos, que generan crisis institucionales en algunos Estados.
El “humanitarismo” no debería convertirse en una ideología para justificar intervenciones militares
o encubrir la falta de interés de la comunidad internacional en los problemas más profundos de un
país, es decir, aquellos que exigirían soluciones no militares
Debemos reconocer que hay violaciones masivas de los derechos humanos; que hay Estados
disfuncionales que no protegen a sus ciudadanos, sea por falta de voluntad o de capacidad. También
que el sistema de la ONU carece de la capacidad administrativa y la flexibilidad para responder, y
que las políticas del poder limitan sus capacidades; por tanto, la comunidad internacional debe
desempeñar un papel determinado, un papel que siempre es difícil y complejo
Uno de Contertulios interviene: Me sorprende que Mariano Aguirre ve a la ONU a veces con falta de fuerza para defender los derechos humanos, pero en cierta medida, esa falta de eficacia se debe al derecho de veto del algunos países.
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Se está viendo en el caso de Libia, como Rusia y China no quieren la exclusión de aérea en la ONU, Gadafi está masacrando a la población con su aviación.
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Cochlearia megalosperma Flora of the Spain
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