Flora Cantábrica

Matias Mayor

Intervención humanitaria de la ONU


 

 

…………………………..

Intervención humanitaria de la ONU

 

El moderador comenta que en el libro titulado: CASUS BELLI: CÓMO LOS ESTADOS UNIDOS VENDEN LA GUERRA, Mariano Aguirre

Escribe un capítulo sobre “Intervención humanitaria y hegemonía estadounidense. una nueva conceptualización ” En el citado artículo analiza el concepto de humanitarismo, que practican las ONGs  y la intervención humanitaria ,usada a veces con fines políticos.

Hemos seleccionado algunas de sus frases a modo de resumen

 

 

 

Durante la última década y media, se ha intensificado el debate internacional sobre la protección o

el abandono de las víctimas de violaciones en masa de los derechos humanos. Las graves

situaciones en Somalia, Rwanda, los Balcanes, Haití y el África subsahariana han obligado a los

distintos actores de la comunidad internacional a tomar bando sobre esta cuestión, tanto desde el

punto de vista político como jurídico. No es ésta una cuestión sencilla, ya que afecta directamente a

la soberanía nacional y pone sobre la mesa la pregunta se si la comunidad internacional tiene o no el

derecho a intervenir en un Estado, y además los problemas humanitarios se han utilizado en

numerosas ocasiones como excusa para defender intereses privados económicos o geopolíticos

 

A menudo se acusa al humanitarismo de ser fundamentalmente una excusa que permite a potencias

como los Estados Unidos justificar sus intervenciones

Los conceptos y las políticas que se han manipulado explícita e implícitamente son los relacionados

con la intervención humanitaria y el mantenimiento de la paz. Estos conceptos se han vinculado, de

forma totalmente arbitraria, al cambio de régimen y la democracia, y esta confusión tergiversa el

debate público sobre todas estas cuestiones. Además, esta confusión es fomentada por algunos

Gobiernos y por ciertos círculos intelectuales y mediáticos. Como resultado tenemos, por una parte,

un uso discrecional de estos conceptos para encubrir determinadas políticas y, por la otra, un

rechazo generalizado, a veces incluso sistemático, de la intervención humanitaria entre círculos de

izquierda y “alternativos”.

 

Este proceso de nueva conceptualización se ha desarrollado junto con otros procesos; a saber:

 

(1) La deslegitimación de la ONU como principal instrumento para aplicar el derecho internacional

y como foro donde se debería tomar la decisión de si usar o no la fuerza en defensa de víctimas de

genocidio, mediante la aplicación del Capítulo VII de la Carta de la ONU.

 

(2) La legitimación de la OTAN como una extensión del poder estadounidense con la que sustituir

los procesos de toma de decisiones de la ONU y como cortafuegos ante cualquier intento por

establecer una fuerza internacional bajo mandato de la ONU

 

(3) El fomento de la idea de que el único país del sistema mundial que puede asumir el liderazgo a

la vista de los problemas del globo es los Estados Unidos. Gracias a los medios de comunicación

predominantes, algunos think tanks y funcionarios gubernamentales, la opinión general en los

Estados Unidos, que se extiende a gran parte del resto precisamente Estados Unidos. Washington

puede alentar negociaciones (por ejemplo, en el conflicto israelo-palestino), promover la

intervención humanitaria o bloquearla. Se supone también que es la nación mejor preparada para

hacer frente al terrorismo internacional.

 

Es precisamente a través de estos tres supuestos que se ha tejido la bandera ideológica de la

“intervención humanitaria”, utilizada para justificar y estimular el papel imperial de los Estados

Unidos.

 

El intervencionismo se ha definido de varias formas. Peter Schraeder, especialista en estudios

africanos de la Universidad de Loyola en Chicago señala que se trata del “uso resuelto y deliberado

de instrumentos políticos, económicos y militares por parte de un país para influir en la política

interna o externa de otro país”.

 

El intervencionismo humanitario es un concepto polémico porque algunos autores y ONG

consideran que estas dos actividades se excluyen mutuamente: humanitarismo significa ser neutral y

pacifista; intervención supone coacción y tomar partido. Hay además una pregunta importante: ¿es

legítimo defender el derecho internacional por la fuerza? En general, se considera que las

intervenciones humanitarias se dirigen a víctimas que podrían necesitar de la comunidad

internacional para que ésta proporcione protección en caso de genocidio o de violaciones en masa

de los derechos humanos. ¿Dónde están los límites para el uso de la fuerza en esta tarea de

 

 

Otro concepto que se ha utilizado como principio de justificación es el del fomento de la

democracia. Ésta es una política de asistencia jurídica, asesoría y otras medidas que la Unión

Europea, los Estados Unidos y algunas organizaciones regionales han adoptado y practican de

diversos modos. Washington ha transformado ambiguamente este concepto en el objetivo

estratégico teórico de su guerra global contra el terrorismo. Como corolario lógico, si hay dictaduras

que violan los derechos humanos, desarrollan armas nucleares y, para colmo, tienen tendencias

terroristas o relaciones con posibles grupos terroristas, la guerra surge como una necesidad imperial protección

 

En los años noventa, tuvo lugar un debate muy intenso y productivo sobre la acción humanitaria

entre las ONG, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y los Gobiernos. La experiencia de

la matanza de Rwanda (1993-1994) provocó una seria reflexión sobre la ineficaz, y en ocasiones

incluso contraproducente, labor de los actores humanitarios

 

Las intervenciones humanitarias que no están autorizadas por el Consejo de Seguridad son ilegales

desde el punto de vista del derecho internacional. Y lo que es más, las violaciones de los derechos

humanos, por injustas que parezcan, no aparecen mencionadas explícitamente en la Carta de la

ONU como factores que perturban la paz y la seguridad. Algunos juristas consideran que es

legítimo que los miembros de la comunidad internacional adopten medidas si el Consejo de

Seguridad no consigue responder a las violaciones extendidas de los derechos humanos.

Esta amplia interpretación, que sobrepasa el alcance del Consejo de Seguridad, ha abierto la puerta

a que se deje de lado a las Naciones Unidas y otras organizaciones asuman sus competencias

 

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su

resolución 1999/2, señalaba que el derecho o deber de emprender una intervención humanitaria,

especialmente cuando se utilizan amenazas o la fuerza armada, carece de fundamento jurídico.

El concepto de intervención humanitaria se ha debatido intensamente desde el fin de la Guerra Fría.

En el discurso contemporáneo, cubre tres situaciones:

 

(1) El suministro de asistencia sin el consentimiento del país en cuestión con miras a mitigar una

emergencia aguda que constituye una amenaza para la vida de un gran número de personas;

 

 

(2) La autorización del Consejo de Seguridad del uso de la fuerza al amparo del Capítulo VII de la

Carta de la ONU y en respuesta a situaciones que implican violaciones a gran escala de los derechos

humanos en determinado país;

 

 

 (3) Una intervención por parte de un Estado o grupo de Estados que conlleva el uso o la amenaza de

uso de la fuerza en el territorio de otro país en respuesta a violaciones graves y a gran escala de los

derechos humanos sin el previo visto bueno del Consejo de Seguridad.

 

 

La necesidad moral de responder a las amenazas que se ciernen sobre grupos humanos o a

violaciones de los derechos humanos no debería eclipsar las raíces de los problemas y los factores

estructurales, tanto internos como externos, que generan crisis institucionales en algunos Estados.

El “humanitarismo” no debería convertirse en una ideología para justificar intervenciones militares

o encubrir la falta de interés de la comunidad internacional en los problemas más profundos de un

país, es decir, aquellos que exigirían soluciones no militares

 

 

Debemos reconocer que hay violaciones masivas de los derechos humanos; que hay Estados

disfuncionales que no protegen a sus ciudadanos, sea por falta de voluntad o de capacidad. También

que el sistema de la ONU carece de la capacidad administrativa y la flexibilidad para responder, y

que las políticas del poder limitan sus capacidades; por tanto, la comunidad internacional debe

desempeñar un papel determinado, un papel que siempre es difícil y complejo

 

 

 

Uno de Contertulios interviene: Me sorprende que Mariano Aguirre ve  a la ONU a veces con falta de fuerza para defender los derechos humanos, pero en cierta medida, esa falta de eficacia se debe al derecho de veto del algunos países. 

 

..

Se está viendo en el caso de Libia, como Rusia y China no quieren la exclusión de aérea en la ONU, Gadafi está masacrando a la población con su aviación.

……………………………….

 image002

………………….

Cochlearia megalosperma  Flora of the Spain

………………….

.

Enviar respuesta


Páginas